Tras un divorcio, nulidad matrimonial o separación y hay hijos de por medio, será preciso tomar una serie de medidas siempre velando por los intereses de los más pequeños.
Entre las decisiones que pueden llegar a resultar más delicadas es la de cual de los dos progenitores se hace cargo de la guardia y custodia de los hijos o lo que es lo mismo quién convivirá con los hijos y se hará cargo de su cuidado en el día a día cubriendo todas sus necesidades.
En nuestro despacho de abogados especialistas en guarda y custodia de hijos Castellón apostamos por el acuerdo, pero en caso de que esta situación no sea posible le ayudaremos a tramitar de forma rápida y eficaz su custodia defendiendo sus intereses.
Guarda y custodia también conocida como guardia legal es una obligación que afecta a ambas partes de la pareja independientemente de que haya o no matrimonio.Es el deber de los padres de convivir y ocuparse de los hijos que afecta al cuidado, convivencia y asistencia de hijos menores de edad y de los mayores necesitados de protección, tras un proceso de separación matrimonial, nulidad o divorcio de los padres, en donde se incluyen aspectos como la alimentación vestimenta y formación.
La guarda y custodia queda regulada en el Código Civil, el cual contiene una serie de artículos como:
La guarda y custodia puede ser llevada de manera conjunta por ambos progenitores que es lo que llamamos custodia compartida o exclusivamente por uno de ellos conocida como la custodia monoparental.
h2>Tipos de guarda y custodiaEn función de cada caso nos encontramos con diferentes tipos de guarda y custodia:
La custodia monoparental o exclusiva es aquella custodia ejercida por uno de los progenitores (padre o madre). Es decir que el cuidado y convivencia se le atribuye a una de las partes aunque ambos mantengan la patria potestad sobre los hijos menores.
El padre o la madre no custodio está obligado a abonar la pensión de alimentos a los hijos y tiene derecho a un régimen de visitas el cual puede estar establecido por mutuo acuerdo o por el juez.
La custodia compartida, siempre y cuando sea posible, es la manera más conveniente para el menor ya que ambos padres son los que conviven y están al cuidado de los hijos en periodos alternos previamente establecidos.
En la custodia compartida, aunque no siempre es igualitaria, trata de repartir el tiempo de manera equitativa para que los hijos pasen el mayor tiempo posible con ambos progenitores.
En relación a los gastos cada uno se hará cargo de los gastos de los hijos mientras conviva con ello a excepción de que la situación económica de uno de los progenitores sea mucho más favorable que la del otro, situación en la que deberá de establecerse una pensión de alimentos.
En el caso de que alguno de los progenitores se halle en situación penal o existan pruebas fundadas de violencia doméstica, no será posible acordar este tipo de custodia compartida.
No es obligatorio que todos los hijos menores estén bajo la guarda y custodia de un mismo progenitor.
La custodia partida o distributiva, aunque es un caso atípico y poco aconsejable, es aquella en la que los hermanos viven separados entre ellos, con diferentes progenitores.
La custodia por un tercero supone delegar el cuidado del menor a una tercera persona fuera de los progenitores.Esta situación se origina cuando los motivos son lo suficientemente graves como para pensar que el menor va a estar mucho más protegido y cuidado bajo el amparo de un tercero, generalmente abuelos, tíos o parientes cercanos.
En el caso de no haber personas apropiadas para ejercer la guarda y custodia y bajo la autoridad del juez esta función le será concedida a una Institución.
La guarda y custodia se determinará ya sea por mutuo acuerdo entre ambos progenitores o bien mediante un juez.
Si el procedimiento es determinado por los propios progenitores de mutuo acuerdo, deberá de presentarse una propuesta ante el juez incluido en el convenio regulador.
En el caso de no existir acuerdo entre las partes, la decisión ha de ser tomada por un juez debiendo de tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Actualmente y siempre que se considere apropiado, la mejor de las opciones es optar por la custodia compartida.
El tipo de guarda y custodia adoptado en el proceso de divorcio o separación puede verse modificado en el momento que cambien las necesidades de los hijos o situación de los padres, o bien si uno de los progenitores lo solicita y justifica los motivos.
La guarda y custodia aunque muy relacionada con la patria potestad son dos realidades muy distintas que a menudo dan lugar a confusión.
La guarda y custodia es el deber de cuidar a los hijos y convivir con ellos mientras son menores. Permite la toma de decisiones que afectan al día a día sin necesidad de consensuarlas con la otra parte.
La patria potestad es el derecho y deber por igual de los padres que aparece desde el mismo momento del nacimiento e implica la toma de decisiones de velar por los hijos, alimentarlos, educarlos y ofrecerles una formación integral.
Los niños son los que más sufren las rupturas de pareja, por ello llegar a un compromiso en el que los progenitores de manera conjunta y de mutuo acuerdo intenten llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia de los hijos es la mejor de las opciones.
Somos conscientes que cada caso es diferente por lo que en asuntos tan delicados como este no dude contactar con nuestro despacho de abogados en Castellón expertos en Derecho de Familia.
Si tiene alguna duda o consulta con su divorcio o guarda y custodia, no dude en llamarnos.