Pensión Compensatoria

Pensión compensatoria

Si tras varios años de matrimonio uno de los miembros de la pareja dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de la familia puede suceder que a la hora de la ruptura de la pareja aparezca un desequilibrio económico, viéndose reducido de manera considerable su nivel de vida con respecto al otro cónyuge y situación anterior al divorcio.

Ante esta situación aparece la llamada pensión compensatoria, que puede ser solicitada por el miembro de la pareja que ha quedado sin ingresos y en situación desfavorable, para de este modo poder restablecer su nivel de vida de manera independiente.

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Qué es la pensión compensatoria

La pensión compensatoria es la prestación económica que tras una separación o divorcio el cónyuge que ha quedado en peor situación económica puede solicitar a su expareja permitiéndole armonizar su situación económica.

El objetivo principal de la pensión compensatoria, que no ha de ser confundida con la pensión de alimentos (para los hijos), es compensar el desequilibrio económico entre los cónyuges tras una ruptura de pareja cuando uno de los miembros haya visto reducidos sus ingresos o su capacidad para generarlos.

En los casos de madres solteras en las que no se ha establecido ningún vínculo matrimonial con el padre de los hijos, no podrá solicitarse la pensión de alimentos ya que solo se concede a matrimonios. Ante esta situación habrá de tenerse en cuenta que, a pesar de no existir relación de pareja, el hijo que ambos han tenido necesita de una alimentación y educación, por lo que si alguna de las partes vive separada deberá de abonar una cuantía económica que permita hacer frente a los gastos indispensables que el hijo necesita para vivir.

Es normal la creencia de que todas estas obligaciones son de quien tiene la custodia de los hijos, pero en realidad si la patria potestad es compartida muchas de las decisiones han de ser consensuadas, independientemente de cual sea el progenitor con el que vivan los hijos.

No existe obligatoriedad de pasar esta pensión en todos los casos, sino que la obligación y el importe de la misma dependerán de varias circunstancias como duración de matrimonio, edad de la pareja, etc.

Cuando otorgar la pensión compensatoria

El Código Civil establece que la pensión compensatoria se otorgará en aquellos casos en los que la separación del matrimonio ocasione un desequilibrio económico en una de las partes. Es decir que su nivel de vida se vea considerablemente reducido con respecto al otro cónyuge y con la situación anterior al divorcio.

No obstante, no se concederá la pensión obligatoria cuando:

  • Las dos partes de la pareja se vean igual de perjudicadas por la separación o divorcio, es decir si el desequilibrio económico afecta por igual a ambos cónyuges.
  • Ambas partes tienen un nivel de vida muy similar al que disfrutaban con anterioridad al divorcio.

La pensión compensatoria puede decidirse de común acuerdo y ser recogido en el llamado Convenio Regulador o en caso de separación no acordada o divorcio contencioso deberá de ser solicitada al Tribunal al comienzo del proceso judicial.

Si no existe acuerdo entre los cónyuges, a la hora de considerar que existe un desequilibrio económico habrá de tenerse en cuenta varios aspectos:

  • Edad y salud de cada uno de los miembros de la pareja.
  • Trabajo y oportunidades de empleo.
  • Si carrera profesional se vio afectada por la nueva situación de vida matrimonial.
  • Dedicación a la familia en el pasado y en el futuro.
  • Tiempo de duración del matrimonio y convivencia.
  • Patrimonio y necesidades económicas de la pareja.
  • Si ha colaborado en los negocios de su ex pareja.
  • Si existía sociedad de gananciales o separación de bienes.

La pensión compensatoria no cabe legalmente en aquellas parejas que no hayan contraído matrimonio. No obstante, a pesar de no existir un vínculo matrimonial existen parejas de hecho con años de convivencia en el que la ruptura puede llegar a afectarles de igual manera, provocando situación de desequilibrio económico.Ante esta situación, siempre y cuando se cumplan los requisitos que indique la Ley, existen otras vías legales como es la indemnización.

Duración de la pensión compensatoria

La duración de la pensión compensatoria vendrá determinada de lo que establezcan los cónyuges de mutuo acuerdo o de lo que considere el juez cuando fije la cuantía.

El juez podrá determinar que la cuantía sea ingresada en un solo pago o bien mes a mes en la cuenta del beneficiario.

Teniendo en cuenta las circunstancias se podrá acordar que se trate de una pensión compensatoria vitalicia o bien durante un período de tiempo.Cuando existan cambios en el patrimonio de alguno de los cónyuges podrá solicitarse la modificación de la pensión compensatoria ya sea por mutuo acuerdo o a través del Tribunal.

La pensión compensatoria puede quedar extinguida:

  • Una vez finalizado el tiempo definido establecido o un hecho determinado como puede ser la incorporación al mercado laboral.
  • Cuando desaparezca el motivo que la originó.
  • Por contraer un nuevo matrimonio o relación pública con otra a pareja.

En el caso de que el pagador fallezca la obligación de pago no desaparece, sino que pasará a los herederos los cuales podrán solicitar ante el juez su reducción o supresión en función de la situación económica.En el caso de que esto suceda, el preceptor de la pensión tendrá derecho a cobrar una pensión de viudedad.

Si usted está recibiendo la pensión porque así lo determinó el juez y por diferentes motivos deja de recibirla o recibe menos cantidad de la acordada está en su derecho de reclamar.

Si busca más información o necesita resolver cualquier duda que le surja sobre la pensión compensatoria o cualquier otro tema relacionado con su situación de divorcio o separación, no dude contactar con nuestro despacho de abogados en Castellón expertos en Derecho de Familia.

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