Ante un caso de separación, divorcio o cese de la convivencia de una pareja con hijos es precisa la regulación de la guarda o custodia de los hijos y en especial la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos parece un tema muy sencillo pero sin embargo puede presentar muchos conflictos y dificultades según la situación.
En nuestro despacho de abogados en divorcios Castellón hemos llevado a cabo gran cantidad de procesos de separación de este tipo.Como especialistas en Derecho de Familia garantizamos el mejor asesoramiento y defensa en procesos de guarda, custodia y pensión de alimentos, asegurando que de manera muy estricta y en todo momento van a ser respetados los derechos de sus hijos.
Tratándose de una situación de divorcio o separación, la pensión de alimentos consiste en el deber impuesto a una de las partes de la pareja frente a la otra o frente a los hijos.
La pensión de alimentos no sólo se refiere al aspecto alimenticio de los hijos, sino que se trata de todas las obligaciones económicas y materiales de los padres hacia los hijos, cubriendo todas sus necesidades básicas, en materia de vivienda, vestimenta, escolarización y educación, o asistencia sanitaria. Es por tanto una de las primeras obligaciones tras el divorcio.
Para determinar que gastos se consideran incluidos dentro de la pensión de alimentos en cada caso particular, será necesario acudir al convenio regulador o sentencia de divorcio.
La pensión de alimentos o compensación económica es un derecho de los hijos y un deber legal de los padres, no solo aplicable a los hijos menores de edad sino que la obligación también es aplicable a los hijos mayores de edad que estén estudiando y que no dispongan de ingresos o recursos económicos propios que les permita llevar una vida independiente.
Esta obligación, así como la cantidad y forma de pago de la pensión de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por la pareja en el momento de pactar el convenio regulador, o bien si la pareja no llega a ponerse de acuerdo porque se trata de un divorcio contencioso que será el juez quien tenga la decisión final teniendo en cuenta el nivel económico de los progenitores, edad, número de hijos, etc.
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El progenitor que recibe la pensión de alimentos tiene la obligación de invertir su importe en cubrir las necesidades del hijo. En el caso de que surja un imprevisto o gasto extra adicional que no estaba contemplado ni planeado (gastos de colegios, ortodoncia…), habrá que decidir cual de las dos partes se hace cargo o si se hace conjuntamente de manera equitativa, al 50% cada una de las partes.
La duración de esta obligación varía según se trate de hijos menores de edad o hijos mayores de edad.Si se trata de hijos menores de edad la obligación dura hasta que cumpla la mayoría de edad no llegándose a extinguir pero si cambian de naturaleza.En el caso de tratarse de hijos mayores de edad no se pierde el derecho a alimentos pero al extinguirse la patria potestad se configura como un derecho alimenticio en sentido estricto.
En el supuesto de que se incumpla con la obligación de pagar la pensión de alimentos, la otra parte puede solicitar la ejecución de la sentencia que establezca la obligación de pago ya sea por vía penal o vía civil.
La pensión alimenticia es la contribución económica que uno de los progenitores (generalmente el progenitor no custodio) ha de abonar al otro progenitor tras una separación o divorcio para sufragar los gastos de crianza del hijo en común.
La cantidad queda establecida en el convenio regulador cuando se trata de una separación amistosa, o bien en sentencia judicial llegando a crear situaciones muy conflictivas entre las partes por su larga duración y tensión existente entre los ex-cónyuges.
La pensión compensatoria es la contribución económica que se establece a favor del cónyuge que queda en situación de desigualdad tras la separación o divorcio.
En el cálculo de la pensión alimenticia intervienen varios factores: número de hijos, patrimonio de los progenitores, lugar de residencia…A la hora de aprobar y revisar la cuantía fijada es importante la intervención del Fiscal de Menores como garantía de que los menores quedan totalmente amparados.
En la pensión alimenticia existen dos figuras:
El ingreso de la pensión se efectuará en la cuenta del progenitor custodio encargado de administrar la pensión de alimentos para hacer frente a los gastos del hijo en común. Será abonada durante los 12 meses de año, teniendo en cuenta que habrá periodos en los que se hará uso de una cantidad superior como puede ser el comienzo de curso escolar. También serán incluidos el periodo vacacional en los que los hijos se encuentren con el progenitor no custodio.
En el caso de tratarse de custodia compartida y en función de situación de inestabilidad económica entre los progenitores también puede existir pensión alimenticia.
Por otro lado, la pensión de alimentos hace referencia a la ayuda entre parientes siendo los cónyuges, ascendientes, descendientes e incluso en algunas ocasiones los hermanos quienes están obligados a prestar esta asistencia.
Es importante tener en cuenta que la pensión alimenticia no puede dejar de pagarse voluntariamente ya que puede llegar a constituir un delito de abandono de familia. Por ello, si en un momento dado el progenitor no custodio se encuentra en una situación en la que no pueda hacer frente el pago de la pensión, se aconseja acudir a los tribunales y solicitar una modificación de medidas.
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