Liquidación de Régimen Económico y Reparto de Bienes

Liquidación de Régimen Económico y Reparto de Bienes

Siempre que una pareja deciden contraer matrimonio es preciso acordar las normas que van a regir los efectos patrimoniales de dicho unión, ya sea entre los cónyuges entre si como de estos a terceros.Estas normas es lo que se conoce como régimen económico matrimonial.

Ante una separación o divorcio no debe de olvidarse la importancia que tiene el romper la sociedad económica creada con la pareja.Durante el matrimonio los cónyuges de forma conjunta, adquieren bienes y contraen deudas que deben de ser liquidadas en el momento de poner fin a la relación sentimental.

En Derecho Común se establece como régimen legal en primera opción a falta de acuerdo expreso se establece el de la sociedad de gananciales.

En muchas ocasiones se quiere cambiar dicho régimen de gananciales a separación de bienes para ello hay que determinar la naturaleza privativa o ganancial para proceder a la liquidación.

Contar con un abogado especialista en derecho de familia es fundamental. Contacte con nuestro equipo de abogados expertos en liquidación de gananciales en Castellón, donde llevará a cabo todo el procedimiento de manera ágil y correcta.

En qué consiste la liquidación del régimen económico matrimonial

El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial consiste en la siguientes fases establecidas en los artículos 1396 y siguientes del Código Civil:

  • Llevar a cabo un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
  • Tasación y valoración de los bienes.
  • Saldadas las deudas de las sociedad con terceros y cónyuges se determina el haber líquido.
  • División del caudal y adjudicación a cada uno de los miembros de la pareja la parte correspondiente.

Existen diferentes regímenes económicos matrimoniales:

  • Sociedad de gananciales.
  • Separación de bienes.
  • Régimen de participación.

SOCIEDAD DE GANANCIALES

El artículo 1344 del Código Civil define la sociedad de gananciales aquella mediante la que se hacen comunes para ambos cónyuges los ingresos o beneficios obtenidos de manera indistinta por cualquiera de ellos y los cuales se le atribuirán por mitad al disolverse aquella.

Por lo tanto, al existir patrimonio común en este régimen económico matrimonial, habrá de procederse a su liquidación.

SEPARACIÓN DE BIENES

El régimen de separación de bienes es aquel en que a cada cónyuge pertenecen los bienes y propiedades que tuviese en el inicio del régimen y los que se adquiera después por cualquier título. Por lo tanto no puedo hablarse de la existencia de un caudal común a efectos de liquidación en este régimen.

RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN

Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho matrimonio haya estado vigente.Una vez dada por concluida la relación matrimonial habrá de determinarse las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y fiscal de cada cónyuge en los términos previstos en los artículos 1417 y siguientes del Código Civil.

Si en su día se hizo lo que llamamos separación de bienes el proceso es tan solo un mero trámite ya que los bienes no son comunes entre la pareja.

No obstante si se trata de un régimen de sociedad de gananciales el patrimonio de la pareja se trata de un patrimonio común y para liquidarlo el proceso a ejecutar será mucho más largo y costoso.

Fases del procedimiento

El procedimiento judicial para la liquidación del régimen económico matrimonial cuenta con dos importantes fases:

  • Formación del inventario donde quedan plasmados los bienes y derechos que integran el activo y pasivo de la sociedad.
  • Liquidación, donde se pagan las deudas que tiene la sociedad con terceros, deudas entre los cónyuges y para la finalizar la formación de lotes, si existen bienes suficientes, que serán adjudicados de manera equitativa entre ambos cónyuges.

Una vez admitida la demanda de separación o divorcio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario que deberá de ir firmada por el abogado y procurador.Si la disolución del régimen económico se debe al fallecimiento de uno de los cónyuges, puesto que al fallecer uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio, los herederos pueden iniciar el procedimiento de liquidación.

Lo más aconsejable, igual que en otras cuestiones del divorcio, es que ambas partes de la pareja se hallen de acuerdo en el reparto y exista consenso, ya que de otro modo el procedimiento será mucho más largo y costoso.

Se puede dar el caso que ninguna de las partes desee la adjudicación de un bien indivisible como puede ser una vivienda, vehículo, etc., en esta situación el Tribunal Supremo puede forzar la venta del bien en pública subasta y el reparto de lo obtenido según corresponda.

Si no sabe como realizar todos estos trámites en nuestro despacho de abogados en Castellón con larga experiencia en divorcios y separaciones, podemos ayudarle.

Es importante tener en cuenta que la valoración de todas las cuestiones económicas es un proceso complicado y delicado, en donde el reparto suele ser muy difícil, sobre todo tras muchos años de convivencia donde puede haber una larga lista de cosas por valorar y cuantificar.La ayuda profesional de abogados expertos en el tema en cuestión será esencial para finalizar con esta parte del proceso lo antes posible.

Si necesitas ayuda y asesoramiento de un experto en derecho de familia no le de más vueltas y llámenos. Nuestro equipo de abogados garantizará que se cumplan y respeten todos sus derechos y obligaciones.

Deje sus asuntos legales en buenas manos y contacte con nuestro despacho de abogados en Castellón.