¿Cuáles son las normas por las que se rige una sociedad limitada profesional y el orden en que se aplican?
Con carácter general, esta forma social se rige por el contenido del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), norma que derogó la anterior Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
No obstante, sí que es cierto que en lo que a las modificaciones estructurales se refiere, será de aplicación la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
El desarrollo reglamentario de la norma que hemos mencionado en primer lugar se encuentra en el RRM de 1996. No en vano, los aspectos relacionados con la publicidad registral de las sociedades limitadas se regulan en los arts. 175 a 208 (Capítulo V: De la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada) del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (RRM).
Ahora bien, encontramos excepciones de Sociedades Limitadas que por su carácter especial se van a regir en primer lugar por las normas que les resulten específicamente aplicables y en lo no previsto en las mismas se aplicará la LSC. Se trata de Sociedades Limitadas que desarrollan actividades relacionadas con el mercado financiero.
En este caso, habrá que estarse a las disposiciones contenidas en diferentes normas como el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores; la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras o la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, entre otras. Se elevan para estas entidades los requisitos de solvencia y se establecen normas de organización más estrictas.