En algunas ciudades, aunque no sea el caso todavía de Castellón, la custodia compartida es el sistema preferente. En palabras del Tribunal Supremo, este régimen debe ser lo normal y deseable no tratándose de una medida excepcional. Se pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos.
Lo que se suele hacer en estos supuestos es que serán los menores los que permanezcan en el que ha sido domicilio familiar, siendo cada progenitor el que los recogerá en la vivienda del otro. No se impone pensión de alimentos y los gastos extraordinarios serán sufragados por partes iguales entre ambos padres. Lo esencial que el juez tiene en cuenta es el interés del menor, pues son quienes van a quedar afectados por la medida que se va a tomar. En cuanto al resto de criterios que se tienen en cuenta, es interesante la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2013, que establece la interpretación debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.
Nuestros abogados opinan que no debería de ser la medida excepcional, sino la primera opción siempre que sea posible porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis.