Casos especiales de compra de un animal con enfermedad
En el caso de que el animal adquirido tenga una enfermedad contagiosa, estaríamos ante un incumplimiento contractual en cuanto a la obligación de entrega recogida en el artículo 1124 del Código Civil. En este supuesto es fundamental que el comprador demuestre que la enfermedad que atañe al animal estaba latente en el momento de la firma del contrato, puesto que en el caso de que no lo estuviera, el vendedor no sería el responsable.
Otro de los casos más abundantes es la muerte del animal a los tres días de comprarlo. Sobre este supuesto, establece el artículo 1497 del Código civil que si el animal muere a los 3 días de haberlo comprado y la muerte tiene relación con una enfermedad que estaba en el animal a la hora de adquirirlo, se puede acudir al plazo del artículo 1496 del Código Civil, es decir, de 40 días para reclamar.
Por otro lado, el artículo 1494.2 del Código Civil recoge un supuesto de anulabilidad o nulidad parcial para aquellos casos en los que la compraventa del animal resulte inútil para el servicio o los fines por los que se adquirió. Para poder ejercitar esta acción, es muy importante que se haya establecido en el contrato la finalidad por la que se adquiere al animal. Este supuesto no permite una nulidad completa del contrato, dado que, que el animal no sirva para el uso para el que se contrató, no quiere decir que sea mal ejemplar. El plazo para ejercitar esta acción serán 4 años, según lo establece el artículo 1496 del Código civil.
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